LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO Y EL DERECHO PENAL
En Colombia con el nacimiento de la Constitución de 1991, los constituyentes y posteriores intervenciones de Senadores y Representantes, especialmente con la participación activa de las mujeres y sectores de izquierda, se ha librado una batalla para que se introduzcan en la misma, aspectos legales que garanticen la igualdad de derechos y la no discriminación por razón de género en todos los espacios sociales y laborales donde los ciudadanos y ciudadanas se desenvuelven.
De igual manera establece la no discriminación de personas por razón de sexo, color, religión u otra condición. Ahora se está interesado en la educación inclusiva con calidad, donde las personas con necesidades especiales deben ser preparadas para continuar sus estudios regulares con otros y otras que no presentan esas necesidades. Es de resaltar que algunos países latinoamericanos han avanzado en este campo, un ejemplo es la educación del Brasil. En Bogotá se está implementado un modelo que se acerca a buscar la igualdad de derechos, como medio para una educación de calidad.
A pesar de lo expuesto, el nivel de intolerancia en nuestro país es bastante grande, hace falta un trabajo pedagógico sostenido que permita conocer las medidas preventivas para la búsqueda de la igualdad. Se puede destacar que en el 2008 el Consejo Superior de la judicatura creó la Comisión Nacional de Género en un esfuerzo para promover e institucionalizar la perspectiva de género en el quehacer diario. Es una estrategia que busca dar a conocer y defender la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la no discriminación de género en las decisiones de la justicia.
El derecho penal solo no garantiza que se castigue con todo el rigor a los actores de maltratos, abusos y cualquier otra clase de aberraciones que se les ocurra contra las niñas y mujeres, y más cuando éstas son defendidas con el pretexto de ser practicadas por herencias culturales, tal es el caso muy conocido en nuestro país y donde las organizaciones defensoras de los derechos humanos pudieron intervenir, con la muerte de una niña de la Etnia Emberá Chamí a causa de la extirpación de su clítoris lo que indica que definitivamente ciertas prácticas –aún cuando se diga que son culturales- deben desarraigarse.
Este es uno de los tantos casos que atentan contra la integridad y dignidad del ser humano, porque son prácticas que dejan huellas imborrables y daños irreparables en la salud física, sexual y psicológica de las personas afectadas, estos abusos desafortunadamente son ejemplos de discriminación de género. Lo ocurrido con la niña de la etnia narrada la justifican como una práctica que conserva la pureza y la fidelidad en el matrimonio. Pienso que independientemente de los que piensan que deben conservarse las tradiciones culturales de los indígenas, debe romperse con abusos que se convierten en delitos.
Mientras se trabaja para erradicar éstas y otras manifestaciones discriminatorias, especialmente contra la mujer, se deben implementar en las escuelas y sitios comunitarios campañas y trabajos pedagógicos con personas especializadas en el campo de los derechos humanos, buscar la ayuda internacional con organizaciones que implementen acciones que prevengan todos estos abusos.
El Doctor Francisco Rojas Birry –indígena- personero de Bogotá desnudó algunas realidades que conocemos de hecho pero que no se le ha querido dar la trascendencia, porque gran parte de los abusadores, maltratadores y violadores de los derechos humanos están en el exceso de poder de las autoridades, el 25 de Julio del 2008 manifestó “es inadmisible que en Colombia muera una mujer cada 6 días de manos de su esposo o compañero, en Bogotá entre el 2000 y 2005 se registró un total de 60 homicidios contra hombres gays”. Se sigue avanzando porque estos datos fueron dados a conocer en el marco de la instalación de la Cátedra Justicia de Género y diversidad sexual.
Dentro de los distintos casos de discriminación contra la mujer, existe el que produce la guerra permanente que tiene Colombia desde hace más de 5 décadas, porque son las mujeres las que llevan la peor parte, ellas deben asumir la responsabilidad de asumir roles económicos y sociales en la custodia de sus hijos e hijas, los daños psicológicos del desplazamiento forzado e incluso la huida permanente las convierte en blanco de la miseria y el peligro de tentaciones económicas aprovechando la desventaja y debilidad que ellas tienen en ese momento, por la huida o separación obligada del hombre.
En la revista “Actualidad Étnica” se publicó un artículo el 2 de Noviembre del 2007 y que se tituló ¿Es posible generar acciones para combatir la discriminación?, en el mismo se dice que la discriminación cambia según el contexto, no son los mismos procesos discriminatorios los que se viven en Cartagena como los que se viven en Bogotá, por ello se deben generar no solo acciones pedagógicas y colectivas para combatir las estructuras discriminatorias, sino que se tenga en Colombia una legislación contra la discriminación, según lo plantea el Doctor Eduardo Cifuentes Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.
Se conoce que la mujer es sometida de una manera tenue o forzada a la violencia física y psicológica acompañada de insultos, vejaciones, crueldad mental, gritos, desprecio, intolerancia, subvaloración, humillación en público a cada momento, castigo, falta de afecto, amenazas de abandono, discrepancia en los actos sexuales de la pareja, pornografía, rituales sexuales extraños y/o violación conyugal. De cualquier manera, la mujer aparece como la más maltratada.
Lo anterior nos lleva a comprender que es necesario seguir luchando para tener políticas y crear acciones de prevención, no una campaña de un día, -el día de la mujer o el de la madre-, en contra de la discriminación de género, utilizar los medios de comunicación y demás medios tecnológicos a nuestro alcance contra la discriminación, así como también lo usan los violadores para el sometimiento psicológico y la compra venta del cuerpo de niñas y mujeres, resaltando casi siempre la inferioridad intelectual frente al hombre.
Entre esos medios tenemos el Cine, la Televisión, el Internet, las Instituciones Educativas y Universidades; son espacios visitados por las mujeres y niñas, lo cual permitirá un trabajo sistemático de inculcación de valores que resalte en ellas la libertad a que tienen derecho, la autonomía frente a las decisiones que deba tomar, reafirmar su personalidad para que sepa la importancia que tiene. Lo anterior afirmará los valores que conducen a la bondad y la utilidad, esto produce necesariamente equidad social.
Es conveniente saber que el derecho penal colombiano tiene normas jurídicas para castigar los delitos que atentan tanto física como psicológicamente contra la discriminación de género, es así como la Ley 1236 del 2008 en el artículo 218 castiga la pornografía con menores con sanciones de prisión que van desde los 10 hasta los 14 años y multas que oscilan entre los 133 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales, el artículo 219A contra los medios de comunicación cuando ofrecen servicios sexuales de menores imponiendo penas de 10 a 14 años y multas que oscilan entre los 66 y 750 salarios mínimos legales mensuales. Por otro lado se han dado debates en foros para proponer medidas para prevenir, erradicar y sancionar toda forma de discriminación.
El derecho penal tiene como finalidad la consecución de la paz social, la protección de los derechos ciudadanos y ciudadanas, porque el abuso y violación de esos derechos es un clara perturbación de la normal y sana convivencia. Entonces el derecho penal contempla las normas jurídicas que previenen y evitan la repetición de determinados delitos, entre ellos los que atañen a la violencia de género, porque esos actos en su mayoría son empleados como un mecanismo para solucionar los conflictos por parte de los violentos.
En resumen, entendiendo que la violencia de género tiene su origen en la cultura, en las costumbres y valores inculcados desde la familia, en las prácticas religiosas, que en su mayoría tienden a la subyugación de la mujer al hombre; en la educación que todavía propone a la mujer para el trabajo en el hogar y la cría de la prole; la capacidad de decisión que siempre es consultada o subordinada al hombre, entre otras situaciones, corresponde a los Estados legislar para la protección a las mujeres.
DANIEL SEGUNDO JUVINAO LÓPEZ.